domingo, 27 de junio de 2010

Ley General de Educación

La Ley General de Educación (Ley 20.370) en una ley que establece una normativa marco en materia de educación en Chile, reemplazando en 2009 a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, vigente desde 1990. Nace como una respuesta a las masivas protestas escolares ocurridas a lo largo de todo el país en abril de 2006, que llamaban a reformar la educación pública del país.
El proyecto contempla modificaciones importantes en los procesos de admisión, currículum, y reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Ante todo, limita la facultad que tienen los establecimientos de discriminar a sus alumnos por motivos económicos. En lo que respecta al currículum, se reduce la educación básica en seis años y la educación media aumenta en dos años. Finalmente, aumenta los requisitos que deben cumplir los responsables de un establecimiento para obtener el reconocimiento oficial del Estado.
Las modificaciones residen en algunos puntos:
1. "se pone fin a la selección de estudiantes hasta 8º básico mediante pruebas, pero se sigue manteniendo en los hechos la discriminación socioeconómica.
2. no se puede expulsar por bajo rendimiento ni por no pago.
3. se debe admitir embarazadas
4. se establece un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje sobre estudiantes, docentes y establecimientos.
5. el sostenedor debe poseer un titulo profesional de al menos 8 semestres, organizarse como persona jurídica sin fines de lucro, debe tener una solvencia financiera necesaria, es decir busca promover un proceso de concentración de propiedad. (corporaciones)
6. el reconocimiento estatal se da con el cumplimiento de estos requisitos
7. se compromete la gratuidad desde el primer nivel hasta la media
8. se establecerá un registro de los establecimientos con sus antecedentes
9. establecimiento de un consejo nacional de educación, este es constituido por 13 miembros, de los cuales, a excepción del representante estudiantil, deben ser académicos, docentes o profesionales destacados (art53). Designados por la presidenta y por el ministerio de educación. Sin tomar en cuenta la participación de la comunidad."

La LGE en conjunto con la creación de la superintendencia y la ley de fortalecimiento de la educación pública demuestran la lógica que opera en este gobierno, donde el Estado se desentiende progresivamente de la educación respondiendo a una lógica empresarial (el uso del concepto calidad, el empleo de estándares, son un ejemplo).

El ministerio de educación pretende seguir dirigiendo la educación sin intervenir en los procesos educativos y sólo entregando recursos y evaluando resultados, como quien pregunta como va el negocio de la educación.
El estado al no ser responsable de la educación crea instancias burocráticas como la Superintendencia, el Consejo Nacional de Educación, la Agencia de Calidad y más y más comisiones.

Por último, estos proyectos no consideran la participación, de los actores educativos y menos el de las organizaciones sociales de cada comunidad, las cuales tienen mucho que decir con respecto a la educación que quieren para si.
Junto con la creación de esta nueva ley, surgen promesas por parte del gobierno, la ministra de educación que estaba en ese periodo Mónica Jiménez promete entregar becas y créditos a las familias que sufran despidos de uno de sus integrantes a raíz de la crisis económica.

La ministra informó la instauración de una nueva medida para los jóvenes cuyos padres están sin trabajo, estos podrán acceder a becas y créditos. Dichos estudiantes deben acercarse al departamento de bienestar de sus respectivas instituciones educacionales, las cuales evaluarán su situación y luego se las presentarán al ministerio de educación que será el encargado de otorgar dicho beneficio.

Asimismo la ministra anunció un aumento de raciones diarias entregadas por la JUNAEB, las que ascenderán a 120 mil. E igualmente, señaló que los estudiantes pertenecientes al programa Chile Solidario recibirán alimentación los días sábados, domingos y festivos.

Lo que no queda claro en este anuncio es la procedencia de estos recursos. ¿Serán los mismos recursos que se van a redistribuir o se otorgarán nuevos recursos?
Estas medidas que, si bien ayudarán a palear las consecuencias de esta crisis, sólo responden a medidas parches y superficiales, pues el gobierno debe atacar el problema de raíz creando nuevas fuentes de trabajo.

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Fue dictada por una junta de gobierno, y promulgada por Augusto Pinochet Ugarte, el 7 de marzo de 1990, publicada en el Diario Oficial de Chile del 10 de marzo de del mismo año.

Normas generales y conceptos

Artículo 1°.- La presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Artículo 2°.- La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 3°.- El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza.

Es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica.

Artículo 4°.- La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y de la enseñanza informal.

La enseñanza formal es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática.

Está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.

Se entiende por enseñanza informal a todo proceso vinculado con el desarrollo del hombre y la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa.

Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación y, en general, del entorno en la cual está inserta.

Artículo 5°.- La enseñanza formal se denomina regular cuando sus niveles se imparten a educandos

Que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella.

Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Los establecimientos o instituciones educacionales,

Cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Artículo 7°.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

La educación parvularia no exige requisitos mínimos

Para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.

Artículo 8°.- La enseñanza básica es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal.

Artículo 9°.- La enseñanza media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno, mediante el proceso educativo sistemático, logre el aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley, perfeccionándose como persona y asumiendo responsablemente sus compromisos con la familia, la comunidad, la cultura y el desarrollo nacional.

Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o para incorporarse a la vida del trabajo.

Artículo 10°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores se podrá, en virtud de la libertad de enseñanza, impartir cualquiera otra clase de enseñanza que no aspire al reconocimiento oficial.

Artículo 11°.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

Las normas que fueron señaladas son solo algunas de las que constituían la “LOCE”, estas que tenía como responsabilidad no fueron respetadas, eso llevo a que los estudiantes comenzaran a manifestarse. Desde abril hasta junio de 2006 los estudiantes secundarios manifestaron su descontento con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza con una serie de movilizaciones, mediante la Revolución de Los Pingüino, solicitando su derogación, junto a otras peticiones, como el mejoramiento de la calidad de la educación chilena, el estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC), la gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) y un pase escolar gratuito y unificado, tarifa de locomoción gratuita , entre otras peticiones para mejorar la educación chilena para que sea más igualitaria y de mejor calidad.

El 10 de abril de 2007, la presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto sobre Ley General de Educación, que busca reemplazar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, por la Ley General de Educación.